Ley de Segunda Oportunidad: cancela las deudas que no puedes pagar

Exoneración del pasivo insatisfecho para particulares y autónomos de buena fe: hipoteca remanente tras la subasta, préstamos, tarjetas, microcréditos y avales. 3.800 € cerrados con abogado, procurador y apelación incluidos, por debajo de los honorarios de mercado. Bilbao, atendemos toda España.

Cómo funciona, paso a paso

1. Estudio de viabilidad

Revisamos deudas, ingresos y bienes y te decimos si cumples los requisitos de deudor de buena fe. Gratuito y sin compromiso.

2. Solicitud y paralización

Presentado el procedimiento, se frenan embargos de nómina y cuentas y las ejecuciones en curso.

3. Exoneración del pasivo

Con o sin plan de pagos, según tu situación, para cancelar la deuda pendiente y volver a empezar.

4. Apelación incluida

Si se deniega o un acreedor se opone, recurrimos ante la Audiencia Provincial sin coste adicional.

3.800 € totales

Abogado, procurador y recurso de apelación incluidos. Aparte van solo los depósitos que el juzgado exige para recurrir: 25 € en reposición o revisión, 50 € en apelación y 50 € en casación.

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¿Qué deudas se pueden quitar con la Ley de Segunda Oportunidad?

Cuando se cumplen los requisitos de deudor de buena fe, la exoneración del pasivo insatisfecho puede alcanzar a:

  • Remanente de la hipoteca tras la subasta o dación en pago
  • Préstamos personales y créditos al consumo
  • Tarjetas de crédito, revolving y descubiertos
  • Microcréditos y avales bancarios personales
  • Deudas de la actividad como autónomo
  • Deudas con proveedores si eres autónomo
Lo que no se exonera o tiene límites: las deudas con Hacienda y la Seguridad Social solo se cancelan parcialmente según la ley; las pensiones alimenticias, los créditos con privilegio especial y las responsabilidades penales no se incluyen. En el estudio gratuito te decimos qué deudas de tu caso se pueden quitar y cuáles no.

Recurrir en la Ley de Segunda Oportunidad: con quién y qué depósito pide el juzgado

  • Quién resuelve. El procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho lo lleva el Juzgado de lo Mercantil. Si su auto te perjudica, el recurso de apelación lo resuelve la Audiencia Provincial de tu provincia.
  • Quién lo presenta. Nuestro abogado redacta y firma el recurso y nuestro procurador lo presenta. Ambos están incluidos en los 3.800 €, apelación incluida: no hay factura adicional por recurrir.
  • El depósito obligatorio. Lo impone la disposición adicional 15ª de la LOPJ para los recursos civiles regulados en la LEC. Sin ingresarlo el juzgado no admite el recurso. Importes fijos: 25 € (reposición o revisión), 50 € (apelación ante la Audiencia Provincial) y 50 € (casación).
  • Quién lo paga. El cliente, porque es un ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado, no un honorario del despacho. Te facilitamos el número de cuenta y el concepto exacto, o lo ingresamos por ti.
  • Devolución. Si el recurso se estima total o parcialmente, el juzgado ordena devolver el depósito. Si se desestima, se pierde a favor del Tesoro y puede haber condena en costas. Por eso solo se recurre con fundamento jurídico real y siempre te lo explicamos antes.

Preguntas frecuentes

¿Qué deudas se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?

Depende de cada caso, pero en general se pueden exonerar: el remanente de la hipoteca tras la subasta o dación en pago, préstamos personales, tarjetas de crédito y revolving, descubiertos, microcréditos, avales personales, deudas de la actividad como autónomo y deudas con proveedores. Hacienda y Seguridad Social solo se exoneran parcialmente según los límites legales. No se cancelan las pensiones alimenticias, los créditos con privilegio especial ni las responsabilidades penales.

¿Cuánto cuesta?

3.800 € totales, con abogado, procurador y el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial incluidos. Por debajo de los honorarios de mercado. Los depósitos judiciales para recurrir (25 € en reposición o revisión, 50 € en apelación y 50 € en casación) son a cargo del cliente.

Si hay que recurrir, ¿quién lo hace y cuánto cuesta el depósito del juzgado?

El expediente lo tramita el Juzgado de lo Mercantil y la apelación la resuelve la Audiencia Provincial. El recurso lo redacta y firma nuestro abogado y lo presenta nuestro procurador: ambos van incluidos en los 3.800 €. Lo único aparte es el depósito obligatorio para recurrir que exige la disposición adicional 15ª de la LOPJ dentro del proceso civil de la LEC: 25 € para reposición o revisión, 50 € para la apelación ante la Audiencia Provincial y 50 € para casación. Se ingresa en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado (te damos cuenta y concepto) y sin ese ingreso el recurso no se admite. Si el recurso se estima, el juzgado ordena devolver el depósito; si se desestima, se pierde y puede haber condena en costas, por eso solo recurrimos con base jurídica real.

¿Se paran los embargos?

Sí. Con la admisión a trámite se suspenden las ejecuciones y los embargos de nómina y cuentas mientras dura el procedimiento.

¿Puedo conservar la vivienda?

Si el préstamo hipotecario sigue vivo y al corriente, en muchos casos sí. Si hay ejecución hipotecaria abierta, primero peleamos esa defensa para intentar salvar la casa.

Ley de Segunda Oportunidad por ciudades y localidades

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