Ejecución hipotecaria4 min de lectura
¿Cuántas cuotas puedo dejar de pagar antes de que el banco ejecute la hipoteca?
En 30 segundos
- La ley exige impagos mínimos antes de vencer anticipadamente el préstamo.
- En la primera mitad del préstamo: 12 cuotas o el 3 % del capital. En la segunda: 15 cuotas o el 7 %.
- Antes de llegar ahí hay margen de negociación; después, la vía es la defensa judicial.
Es la primera pregunta de casi todo el que empieza a retrasarse. La respuesta está en la Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario, y no es la que suele contar el banco por teléfono.
Los umbrales legales
- Primera mitad del plazo del préstamo: el banco necesita 12 cuotas impagadas o que lo debido supere el 3 % del capital concedido.
- Segunda mitad del plazo: 15 cuotas impagadas o más del 7 % del capital.
- Además debe requerirte el pago y darte un mes antes de dar por vencido el préstamo.
Qué hacer según cuánto lleves
- 1-3 cuotas: negociar carencia o novación por escrito, nunca de palabra.
- 4-11 cuotas: revisar la escritura para localizar cláusulas abusivas antes de que llegue la demanda.
- Requerimiento recibido: tienes un mes; es el mejor momento para actuar con abogado.
- Demanda presentada: 10 días hábiles para oponerse. Ese plazo no se recupera.
Que el banco pueda ejecutar no significa que vaya a ganar sin más. Revisamos la escritura y el requerimiento con honorarios cerrados de 5.900 €, incluidos procurador y todas las apelaciones. Consulta previa en el 624 78 33 93.