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Embargo de Hacienda o Seguridad Social a autónomos y pymes

En 30 segundos

  • El embargo administrativo llega sin juez y actúa sobre cuentas y cobros.
  • Hay plazos para recurrir la providencia de apremio y la diligencia de embargo.
  • Aplazar, garantizar o generar liquidez suele ser más eficaz que discutir.

Un embargo de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social no espera a ningún juzgado: se ejecuta y la cuenta aparece bloqueada. Y sin cuenta operativa, un negocio se apaga en semanas.

Qué se puede hacer en los primeros días

  • Revisar la notificación de la providencia de apremio y sus plazos de recurso.
  • Pedir aplazamiento o fraccionamiento antes de que la traba se amplíe.
  • Solicitar el levantamiento parcial sobre importes inembargables o afectos a nóminas.
  • Aportar garantía para suspender la ejecución cuando la deuda se discute.

Cuando la deuda es real y grande

Discutir sirve de poco si la deuda existe. Ahí lo que funciona es conseguir liquidez: lease back de la nave o el local, refinanciación con garantía inmobiliaria o, si nada cuadra, preparar la salida ordenada protegiendo al administrador y a los avalistas.

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