Ley de Segunda Oportunidad5 min de lectura
Exoneración del pasivo insatisfecho: requisitos reales
En 30 segundos
- Hay que ser persona física y deudor de buena fe.
- No todas las deudas se cancelan: hay excepciones legales.
- El procedimiento se tramita ante el juzgado, con abogado y procurador.
La exoneración del pasivo insatisfecho es el mecanismo que permite a una persona física cerrar sus deudas y volver a empezar sin arrastrarlas de por vida.
Quién puede acogerse
- Personas físicas, sean o no empresarios o autónomos.
- Deudores de buena fe: sin ocultación de bienes ni información falseada.
- Con una situación de insolvencia actual o inminente.
Qué no se cancela
Quedan fuera, entre otras, las deudas por alimentos, buena parte de las deudas públicas por encima de los límites legales y las derivadas de responsabilidad civil por delito.
Cómo es el proceso
Se prepara el inventario de bienes y la lista de acreedores, se presenta la solicitud y el juzgado tramita el expediente hasta la resolución que concede la exoneración.