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Ley de Segunda Oportunidad5 min de lectura

Exoneración del pasivo insatisfecho: requisitos reales

En 30 segundos

  • Hay que ser persona física y deudor de buena fe.
  • No todas las deudas se cancelan: hay excepciones legales.
  • El procedimiento se tramita ante el juzgado, con abogado y procurador.

La exoneración del pasivo insatisfecho es el mecanismo que permite a una persona física cerrar sus deudas y volver a empezar sin arrastrarlas de por vida.

Quién puede acogerse

  • Personas físicas, sean o no empresarios o autónomos.
  • Deudores de buena fe: sin ocultación de bienes ni información falseada.
  • Con una situación de insolvencia actual o inminente.

Qué no se cancela

Quedan fuera, entre otras, las deudas por alimentos, buena parte de las deudas públicas por encima de los límites legales y las derivadas de responsabilidad civil por delito.

Cómo es el proceso

Se prepara el inventario de bienes y la lista de acreedores, se presenta la solicitud y el juzgado tramita el expediente hasta la resolución que concede la exoneración.

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