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Segunda oportunidad5 min de lectura

Con la Ley de Segunda Oportunidad, ¿pierdo mi casa?

En 30 segundos

  • Tener una vivienda no te excluye de la Ley de Segunda Oportunidad.
  • Con la hipoteca al corriente de pago hay vías para conservarla mediante un plan de pagos.
  • Si la hipoteca ya está en ejecución, la estrategia cambia: primero se defiende la casa.

Es el miedo que frena a casi todo el mundo. Y es un miedo razonable, pero mal informado: la respuesta depende de qué deuda tengas y de si la hipoteca está al día.

Situación 1: hipoteca al corriente, deudas por otro lado

Es el escenario más frecuente: préstamos personales, tarjetas revolving, Hacienda o Seguridad Social ahogan la economía familiar, pero la hipoteca se sigue pagando. Aquí se puede plantear la exoneración con plan de pagos, que permite mantener la vivienda habitual mientras se atiende el préstamo hipotecario y se cancela el resto de la deuda.

Situación 2: hipoteca impagada y en ejecución

Si el banco ya ha presentado demanda, la prioridad no es el concurso: es la oposición a la ejecución hipotecaria y los recursos. Primero se pelea la casa y después se ordena el resto de la deuda. Hacerlo en el orden inverso suele costar la vivienda.

Situación 3: la vivienda vale menos que la deuda total

Cuando conservarla no es viable, la segunda oportunidad tiene sentido precisamente para evitar arrastrar la deuda restante después de perderla. Salir sin deuda pendiente cambia por completo el escenario de los siguientes cinco años.

Qué se puede cancelar

  • Préstamos personales y créditos al consumo.
  • Tarjetas revolving y descubiertos.
  • Deuda con proveedores en el caso de autónomos.
  • Parte de la deuda pública, con los límites que fija la ley.

Antes de decidir nada, lo sensato es una revisión del conjunto: hipoteca, resto de deudas y patrimonio. Llama al 624 78 33 93 y lo vemos.

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