Gastos hipotecarios4 min de lectura
¿Puedo reclamar los gastos de una hipoteca de hace 20 años?
En 30 segundos
- La nulidad de la cláusula de gastos no caduca: se puede declarar aunque la hipoteca sea de 2004.
- Lo que sí tiene plazo es la devolución del dinero, y cuenta desde que se conoce la nulidad, no desde la firma.
- También se reclama si la hipoteca ya está cancelada o la vivienda se vendió.
Es la duda más repetida: «firmé en 2005, ya es tarde». No lo es en la mayoría de casos. Conviene separar dos cosas que se confunden siempre: declarar nula la cláusula y recuperar el dinero pagado.
La nulidad no caduca
Una cláusula abusiva es nula de pleno derecho. Esa declaración no tiene plazo: da igual que la escritura sea de hace 20 años. El juez puede declararla nula hoy.
La devolución del dinero sí tiene plazo
La acción para que te devuelvan lo pagado (la llamada acción de restitución) sí prescribe. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado que el plazo no puede empezar a contar desde la firma de la escritura, porque el consumidor no sabía entonces que la cláusula era abusiva. Por eso las hipotecas antiguas siguen siendo reclamables: lo determinante es desde cuándo pudiste conocer la nulidad, no la fecha del notario.
¿Y si la hipoteca ya está cancelada o vendí la casa?
Se reclama igual. El derecho nace de haber pagado unos gastos que no te correspondían; que el préstamo esté amortizado o que el inmueble se haya vendido no lo elimina.
Qué necesitas para saberlo hoy
- Escritura de préstamo hipotecario (la del notario).
- Facturas de notaría, gestoría, registro y tasación, si las conservas.
- Si no las tienes, se pueden pedir copias a la notaría y al registro.