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Cobro de deudas5 min de lectura

Reconocimiento de deuda ante notario: el acuerdo que evita el juicio

En 30 segundos

  • El reconocimiento de deuda en escritura pública convierte una promesa en un título fuerte.
  • Debe llevar importe, calendario, vencimiento anticipado y garantías.
  • Con un informe de bienes hecho antes, el deudor negocia en serio.

Hay deudas que no necesitan juzgado: necesitan que el deudor firme, con fecha y consecuencias, lo que ya reconoce por teléfono. Eso es el reconocimiento de deuda ante notario, y bien hecho ahorra años de procedimiento.

Qué tiene que decir la escritura

  • Importe exacto de la deuda y su origen (facturas, préstamo, obra, pagarés impagados).
  • Calendario de pagos con fechas, cuentas y forma de acreditar cada pago.
  • Cláusula de vencimiento anticipado: si falla una cuota, vence todo.
  • Intereses pactados y a partir de qué momento se aplican.
  • Garantías: fianza personal de un tercero, prenda, hipoteca o aval.
  • Sometimiento expreso a la ejecución si se incumple.

Por qué el deudor firma

Porque le evita costas, intereses de demora judiciales y embargos inmediatos, y porque ordena su tesorería con un calendario que puede cumplir. Y porque, si antes se ha hecho una búsqueda de bienes, sabe que su patrimonio está localizado y que la alternativa no es un farol.

Si incumple

La escritura pública es título ejecutivo: se acude directamente a la ejecución, sin volver a discutir la deuda, y se piden los embargos concretos que ya conocemos por el informe. El tiempo que se pierde es mínimo comparado con empezar un juicio declarativo desde cero.

Para empresas y autónomos

Es especialmente útil en morosidad entre empresas: mantiene la relación comercial viva, documenta la deuda para la contabilidad y permite reclamar sin romper el vínculo. Si además la empresa deudora tiene inmuebles, puede pactarse garantía real sobre ellos.

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