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Tramitar una herencia: plazos, pasos y cuánto cuesta de verdad
En 30 segundos
- El Impuesto de Sucesiones se presenta, en general, en los seis meses siguientes al fallecimiento.
- La prórroga de seis meses más hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses.
- Muchos despachos cobran un porcentaje del valor de la herencia: se puede presupuestar por trabajo real.
Cuando falta alguien, nadie tiene la cabeza para papeles. Pero la herencia tiene relojes que corren solos, y el más importante es el del impuesto. Esto es todo lo que hay que hacer, en orden y en lenguaje normal.
1. Los documentos de partida
- Certificado literal de defunción.
- Certificado de últimas voluntades y de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento.
- Copia autorizada del testamento; si no hay testamento, acta notarial de declaración de herederos.
- Notas simples del Registro de la Propiedad de cada inmueble y recibos de IBI.
- Certificados de saldos y de posiciones en bancos a la fecha del fallecimiento.
- Deudas: préstamos, hipoteca pendiente, embargos, avales y recibos domiciliados.
2. Los plazos que no conviene perder
Con carácter general, el Impuesto de Sucesiones se autoliquida en los seis meses siguientes al fallecimiento. Dentro de los cinco primeros meses se puede pedir una prórroga de seis meses más. Si el plazo pasa sin presentar nada llegan recargos, intereses de demora y, si Hacienda requiere antes, sanción. La plusvalía municipal de los inmuebles urbanos tiene también su propio plazo.
3. Inventario, reparto y escritura
Se hace el inventario de bienes y deudas, se valora cada partida, se reparte entre los herederos respetando las legítimas y se firma la escritura de aceptación y adjudicación ante notario. Después toca inscribir en el Registro de la Propiedad, actualizar el catastro, cambiar titularidades en bancos, seguros y vehículos.
4. Cuánto cuesta y por qué a veces cuesta demasiado
Hay tres bloques distintos: impuestos (Sucesiones y plusvalía), gastos de notaría y Registro, y honorarios profesionales. Los dos primeros no dependen del despacho. El tercero sí: cuando se calcula como un porcentaje del valor de la herencia, una herencia con un piso normal se dispara sin que el trabajo haya sido mayor. Se puede presupuestar por expediente, según el número de herederos, inmuebles y comunidades implicadas.
5. Si hay deudas, para antes de firmar
Aceptar una herencia sin mirar las cargas puede salir muy caro. Existe la aceptación a beneficio de inventario: se responde solo con lo heredado y nunca con el patrimonio personal. Y existe la renuncia. Antes de decidir hay que tener el número real de deuda encima de la mesa.